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Legislación

Directiva: 2007/46/CE

Directiva: 2002/24/CE

Directiva: 2003/37/CE

Real Decreto: 750/2010

 

 

LEGISLACIÓN NACIONAL

Homologación de Vehículos

Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la C.E.E., relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE 02.10.86)

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. (BOE 24.06.10)

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE 08.11.17)

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Directiva: 2007/46/CE

Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

Categoría: M1, M2 y M3

Categoría M: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

  • Categoría M1: Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • Categoría M2: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • Categoría M3: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Categoría: N1, N2 y N3

Categoría N: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

  • Categoría N1: Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
  • Categoría N2: Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Categoría: O1, O2, O3 y O4

Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).

    • Categoría O1: Remolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas.
  • Categoría O2: Remolques cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas y no supere las 3,5 toneladas.
  • Categoría O3: Remolques cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 10 toneladas.
  • Categoría O4: Remolques cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

 

Categoría: Completados M, N y O

  • Categoría M: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • Categoría N: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
  • Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).

Categoría: Vehículos Especiales

Vehículos de las Categorías M, N u O destinados al transporte de pasajeros o mercancías que desempeñan una función especial para la que precisan disposiciones exclusivas de la carrocería o del equipo.

 

Directiva: 2002/24/CE

Homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y cuadriciclos

 

Categoría: L

  • Categoría L1e: Ciclomotores, es decir, los vehículos de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y caracterizados:
    • de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna, o bien
    • con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.
    1. por un motor:
  • Categoría L2e: Ciclomotores, es decir, los vehículos de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y caracterizados:
    • cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien
    • cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien
    • cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
    1. por un motor:
  • Categoría L3e: Motocicletas, es decir, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Categoría L4e: Motocicletas, es decir, los vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Categoría L5e: Vehículos de tres ruedas, es decir, los vehículos con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Categoría L6e: Cuatriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y:
    1. cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o
    2. cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o
    3. cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
  • Categoría L7e: Los cuatriciclos distintos de los L6e, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías), sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor cuya potencia máxima sea inferior o igual a 15 kW.

 

Directiva: 2003/37/CE

Homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

Categoría: T1, T2, T3, T4 y T5

  • Categoría T1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h, una vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor (1) superior o igual a 1 150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1 000 mm.
  • Categoría T2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h, una vía mínima inferior a 1 150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. No obstante, cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (2) (medido en relación con el suelo), dividido por la media de las vías mínimas de cada eje, sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
  • Categoría T3: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h y una masa en vacío y en marcha inferior o igual a 600 kg.
  • Categoría T4: Tractores de ruedas especializados con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h.
  • Categoría T5: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h

 

Real Decreto: 750/2010

Homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Categoría: RA

RA: Remolques especiales:

  • Categoría R1: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 750 kg e inferior o igual a 3000 kg.
  • Categoría R2: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3000 kg e inferior o igual a 6000 kg.
  • Categoría R3: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 6000 kg e inferior o igual a 10000 kg.
  • Categoría R4: Remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 10000 kg.

Categoría: MAA, MA1 y MA2

  • MAA: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.
  • MA2: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción superior a 40 km/h.
  • MA3: Máquinas automotrices procedentes del bastidor de un vehículo de categoría N. Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente

Categoría: MAR

MAR: Máquinas remolcadas

  • Categoría S1: Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 750 kg e inferior o igual a 3.000 kg.
  • Categoría S2: Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3.000 kg e inferior o igual a 6.000 kg.
  • Categoría S3: Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 6.000 kg e inferior o igual a 10.000 kg.
  • Categoría S4: Máquinas remolcadas en las que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 10.000 kg.

Categoría: TCA y MTC

  • TCA: Tractocarros.
  • MTC: Máquinas automotrices de un eje.

Categoría: T5.1 y T5.2

  • Categoría T5.1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h.
  • Categoría T5.2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h.